Preguntas frecuentes

Para ver las respuestas hacé clic sobre las preguntas. Si tenés más dudas podés descargar el documento de Preguntas Frecuentes de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT).

En forma previa a contratar una Aseguradora, resulta conveniente:

  • Comparar las alícuotas que le cobrarían distintas ART.
  • Consultar sobre el grado, nivel y frecuencia del asesoramiento que le ofrecen.

Una misión fundamental de la ART es asesorar a las empresas en lo que respecta a la prevención de siniestros. La ART: ¿tiene personal experto en la materia? ¿Qué propuestas le acerca para facilitar este asesoramiento? ¿Le garantiza el acceso a profesionales idóneos en los procesos productivos que Ud. lleva? ¿Tiene material, libros, página web, folletos, etc., que le faciliten la comprensión de los temas?

Las ART deben visitar a las empresas periódicamente. Consulte la frecuencia con que la ART se compromete a visitar sus establecimientos y quiénes realizarán dichas visitas, a fin de obtener el mejor servicio posible.

  • Verificar si tienen un Programa de Capacitación destinado a los trabajadores.

La mejor forma de evitar los accidentes y enfermedades profesionales es capacitar a los trabajadores sobre la forma de prevenirlos. Controle y consulte cuál es la capacitación que la ART le ofrece, cuándo se brindará, cada cuánto le ofrecen este servicio, en qué horarios y en qué lugar (¿deberán trasladarse los trabajadores a otra ciudad o vendrá la ART a la localidad para capacitarlos?).

  • Preguntar cuándo y dónde realizarán los exámenes médicos.

Aquellos trabajadores expuestos a determinados riesgos deben ser controlados mediante exámenes médicos periódicos específicos, a fin de detectar tempranamente las señales de posibles patologías y prevenir las enfermedades profesionales en el trabajador y sus compañeros. Solicite a la ART información sobre los prestadores que tiene disponibles para la realización de los exámenes médicos: ¿están en la ciudad? ¿Tienen especialistas en los temas vinculados a lo que Ud. produce?.

  • Consultar sobre qué harán en caso de accidente o enfermedad profesional para analizar qué falló y evitar nuevos siniestros.

Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la ART debe iniciar inmediatamente una serie de investigaciones a fin de analizar qué fue lo que falló y evitar que vuelva a ocurrir un accidente similar en el establecimiento o en otros establecimientos. Consulte qué profesionales se encargan de estos temas y quiénes realizan las investigaciones de los accidentes, así como sobre las demás prestaciones que la ART debe garantizar a los trabajadores accidentados y/o enfermos y sus familias.

  • Averiguar qué prestadores tienen en la zona en la que se encuentran sus establecimientos. ¿Tiene la ART centros de urgencias en la zona? ¿Y centros de alta complejidad? ¿Cuáles son los centros de atención y los prestadores médicos? ¿Dónde se realizará la rehabilitación, si fuera necesario?
  • Consultar si hay oficinas administrativas o de gestión de la ART en la zona en la que se encuentran sus establecimientos.
  • Preguntar cómo se realizan los reintegros a los trabajadores en los casos que correspondan y cómo organizan los servicios de traslados de los damnificados y la entrega de medicamento, prótesis y órtesis que correspondan.
  • Solicitar se defina cuáles son los canales por los cuales la ART informa al empleador sobre la evolución de los damnificados.
  • Solicitar se le informe qué mecanismos pone a disposición la ART para recibir consultas o reclamos de empleadores y trabajadores: ¿dispone de una línea telefónica gratuita para efectuar consultas y reclamos desde donde se encuentran sus establecimientos? ¿Es posible consultar por correo electrónico?

Para afiliarse a una ART el empleador debe suscribir una Solicitud de Afiliación con la Aseguradora de su elección, acompañada de:

  • DNI y copia del mismo, en el caso de tratarse de una persona física.
  • Constancia de que ejerce la representación conforme el acto constitutivo o de acuerdo a las disposiciones legales, en el supuesto de tratarse de una persona jurídica.
  • Si el empleador se presenta a través de un mandatario, además debe exhibir su DNI y poder suficiente.

La Solicitud de afiliación y la documentación mencionada, deben ser firmadas por la parte empleadora y por el representante de la ART que haya verificado la presentación de los originales.

La Solicitud de afiliación, debidamente refrendada, formará parte del contrato de afiliación, considerándola como manifestación de conformidad del empleador con dicho contrato. Con posterioridad, la ART entregará al empleador copia del Contrato de Afiliación.

El contrato tiene vigencia a partir de la fecha estipulada expresamente en la solicitud de afiliación, durante el transcurso de un año. En el caso en que no se den las causas de rescisión ni se produzca un traspaso de Aseguradora, el contrato se renovará automáticamente por un año más. Una vez firmada la solicitud, la ART tiene 30 días para instrumentar el contrato y luego 10 días para declararlo en el Registro de Contratos de la SRT.

Depende del origen del contrato vigente:

  • Si se trata de un contrato de alta al sistema: 6 meses
  • Si es un contrato nuevo, resultado de una rescisión anterior: 6 meses
  • Si el contrato actual es el resultante de un traspaso de ART: 1 año

La cuota por la cobertura de Riesgos del Trabajo se abona mensualmente, junto con los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), a través del Formulario AFIP Nº 931.

Es importante aclarar que la cuota de afiliación se paga durante el mes en que se brinda la cobertura, en función a la nómina salarial del mes anterior. Es decir que al abonar el concepto Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) con la Declaración Jurada del período Enero, está pagando la cobertura del mes Febrero, y así sucesivamente.

La cuota se integra por:

  • Una ALÍCUOTA DE SUMA FIJA multiplicada por cada trabajador declarado,
  • Una ALÍCUOTA VARIABLE: porcentaje calculado sobre la masa remunerativa total,
  • Un importe fijo con destino al FONDO DE FINES ESPECÍFICOS (FFE), multiplicado por cada uno de los trabajadores.

La suma de ambas alícuotas, más el monto destinado a FFE, dará por resultado la cuota a pagar.

El valor de las alícuotas se acuerda con la ART en el contrato de afiliación, y depende de la actividad y nivel de riesgo.

Las Aseguradoras fijan su régimen de alícuotas con la aprobación de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

La alícuota que le cobra su ART no puede exceder la alícuota máxima para la actividad y nivel de riesgo de su empresa.

Para conocer las alícuotas máximas aprobadas por la SSN para cada actividad económica según el Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU) o para calcular las cuotas máximas correspondientes a dicha actividad ingresando la Remuneración Total Imponible y la cantidad de trabajadores, puede consultar aquí.

Todas las altas y bajas de personal, así como las modificaciones de los datos informados, deben ser incorporadas a través del servicio "Simplificación Registral" que brinda AFIP en su sitio de internet.

Las altas de nuevos trabajadores deben informarse en los plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente, a fin de no tener inconvenientes en la cobertura que el Sistema de Riesgos del Trabajo brinda a los mismos.

Si el contrato está rescindido, en caso de accidente o enfermedad profesional de uno de sus trabajadores usted deberá hacerse cargo de las prestaciones en especie y dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

La ART se hará cargo únicamente de las prestaciones médicas y sólo para accidentes o enfermedades ocurridos en los siguientes 2 meses desde la fecha de rescisión del contrato. La ART podrá reclamarle los gastos producidos por dicha atención.

Se le sugiere afiliarse cuanto antes a una ART. Además, y por el tiempo en el que tenga trabajadores en relación de dependencia sin contar con la cobertura de una ART, usted deberá abonar una multa a la SRT.

Posiblemente usted haya tenido contrato con una ART que fue rescindido por falta de pago y usted no regularizó aún su situación con ella. En este caso las Aseguradoras pueden negarse a afiliarlo durante el término de 1 año a partir de la fecha de rescisión del contrato.